martes, 21 de junio de 2016

DECRETO 170, CONCEPTO NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

Articulo 2.- Para los efectos del siguiente reglamento se entenderá por:

a) Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: Aquel que precisa ayuda y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

  • Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente: Son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda sus escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyo y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
  • Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio: Son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesita de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el curriculum por un determinado periodo de su escolarización.  

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