miércoles, 22 de junio de 2016

TRASTORNO, DÉFICIT O DISCAPACIDADES QUE SON BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Decreto 170, artículo 20.- Será, beneficiarios de la subvención de Necesidades educativas Especiales de carácter transitorias aquellas en virtud de un diagnostico realizado por un profesional competente, en conformidad a las normas de este reglamento, presente alguno de los déficit o discapacidades:

a)      Trastorno Específico del aprendizaje.
b)      Trastorno Específico del lenguaje.
c)      Trastorno Déficit Atencional con Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinètico.

d)     Rendimiento en pruebas de Coeficiente Intelectual (CI) en rango limite, con limitaciones en la conducta adaptativa.

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