Decreto
170, artículo 20.- Será, beneficiarios de la subvención de Necesidades
educativas Especiales de carácter transitorias aquellas en virtud de un
diagnostico realizado por un profesional competente, en conformidad a las
normas de este reglamento, presente alguno de los déficit o discapacidades:
a) Trastorno Específico del
aprendizaje.
b) Trastorno Específico del
lenguaje.
c) Trastorno Déficit Atencional con
Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinètico.
d) Rendimiento en pruebas de
Coeficiente Intelectual (CI) en rango limite, con limitaciones en la conducta
adaptativa.
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