miércoles, 22 de junio de 2016

TRASTORNO ESPECÍFICO DEL APRENDIZAJE

Decreto 170, Articulo 23.- Se entenderé por Trastorno Específico del aprendizaje, en adelante dificultades especificas del aprendizaje, a una dificultad severa o significativa mayor al a que presenta la generalidad de estudiante de la misma edad, para a prender a leer; a leer y a escribir; y /o aprender matemáticas.
Las dificultades específicas del aprendizaje, se caracterizan por un  desnivel entre capacidad y rendimiento, por estar delimitadas a áreas específicas como lectura, escritura y matemáticas y por ser reiterativos y crónicos, pudiendo presentarse tanto en el nivel de educación básica como madia.
Esta dificultad, presumiblemente asociada al desarrollo psicolingüístico y referido al ámbito neurocognitivo, no obedece a un déficit  sensorial, motor o intelectual, ni a factores ambientales, problemas de enseñanza o de estimulación, como tampoco a condiciones de vulnerabilidad social o trastorno afectivo. Debe tratarse de una dificultad que persiste a pesar de la aplicación de medidas pedagógicas pertinentes en las aéreas señaladas, conforme a la diversidad de estilos, capacidades y ritmo de aprendizaje de los y las estudiantes de un curso.

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