Decreto
170, Articulo 23.- Se entenderé por Trastorno Específico del aprendizaje, en
adelante dificultades especificas del aprendizaje, a una dificultad severa o
significativa mayor al a que presenta la generalidad de estudiante de la misma
edad, para a prender a leer; a leer y a escribir; y /o aprender matemáticas.
Las
dificultades específicas del aprendizaje, se caracterizan por un desnivel entre capacidad y rendimiento, por
estar delimitadas a áreas específicas como lectura, escritura y matemáticas y
por ser reiterativos y crónicos, pudiendo presentarse tanto en el nivel de
educación básica como madia.
Esta dificultad, presumiblemente asociada al
desarrollo psicolingüístico y referido al ámbito neurocognitivo, no obedece a
un déficit sensorial, motor o
intelectual, ni a factores ambientales, problemas de enseñanza o de
estimulación, como tampoco a condiciones de vulnerabilidad social o trastorno
afectivo. Debe tratarse de una dificultad que persiste a pesar de la aplicación
de medidas pedagógicas pertinentes en las aéreas señaladas, conforme a la
diversidad de estilos, capacidades y ritmo de aprendizaje de los y las
estudiantes de un curso.
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